Daños en la construcción

El seguro de daños al edificio (DO) tiene por objeto garantizar, sin búsqueda de responsabilidad, el pago de todas las reparaciones de los daños de los que sean responsables los constructores, los fabricantes o los inspectores técnicos, durante un periodo de 10 años a partir de la recepción de la obra.

Así, la DO cubre los daños que comprometen la solidez de la obra o la hacen inviable para su finalidad, así como los daños que afectan a la solidez de los elementos del equipo que no pueden separarse de la obra (aquellos cuya retirada, desmontaje o sustitución no puede realizarse sin dañar o retirar parte de la obra).

El asegurador de la DO indemniza rápidamente (sin necesidad de una decisión judicial) a sus asegurados por el coste de las obras de reparación de los daños de carácter decenal. La aseguradora recurre entonces al constructor o constructores responsables y a sus aseguradoras de responsabilidad decenal.

Desde la ley Spinetta de 1978, este seguro es obligatorio tanto para los particulares como para los profesionales para todos los trabajos cubiertos por la garantía decenal relativa a

  • Nuevas construcciones (edificios de viviendas, casas individuales, edificios industriales, etc.),
  • Obras realizadas en edificios existentes (obras de rehabilitación cuando puedan tener un impacto en el comportamiento general del edificio).

¿Quién debe contratar un seguro de daños?

  • El propietario de la obra (Arrendador, Sindicato de Copropiedad)
  • El vendedor (Constructor de casas individuales, Vendedor de edificios a reformar, Vendedor de edificios a construir)
  • El agente del propietario (promotor inmobiliario/gestor de proyectos delegado)

El seguro Dommage-Ouvrage debe contratarse antes de la apertura de la obra.

Beneficia al asegurado y a los sucesivos propietarios del edificio.

Garantías adicionales a la garantía obligatoria Dommage-Ouvrage

Garantías adicionales
– La garantía del no constructor (CNR)

Objetivo de la garantía

Garantiza la responsabilidad decenal obligatoria de la persona que no construye, sino que hace construir obras para otros o con vistas a la venta.

¿Quién está cubierto por la garantía del CNR?

    • Promotores, vendedores de edificios por construir (Venta en Futuro Estado de Finalización), gestores de proyectos delegados, comerciantes de inmuebles, promotores,
    • Personas que han hecho construir su vivienda y deciden venderla antes de que finalice un periodo de 10 años tras la recepción de la obra.
– Responsabilidad civil del propietario del proyecto (RCMO)

Objetivo de la garantía

Para anticiparse a los riesgos asociados a las obras que el Propietario realiza o manda realizar a los constructores, ya sea en el marco de una reforma o de una nueva construcción, el Propietario debe protegerse contra los daños que puedan causarse a terceros durante el periodo de construcción.

La garantía del RCMO cubre los daños físicos, materiales e inmateriales causados a terceros como consecuencia de la operación de construcción o renovación. Debe contratarse antes del inicio de las obras y se aplica hasta la fecha de aceptación de las mismas.

– Seguro de construcción a todo riesgo (TRC)

La póliza de TRC ofrece un seguro a todo riesgo para la obra en caso de determinados sucesos como derrumbes, incendios, daños por agua, tormentas, robo de materiales y equipos desde el momento en que se depositan en la obra, hasta el coste total de la misma.

Se aplica desde la apertura de la obra hasta la recepción de la misma, y es en beneficio de todos los implicados en la obra.

– Garantía de daños materiales

Esta garantía cubre el reembolso de las reparaciones de los daños inmateriales siempre que sean consecuencia de los daños materiales garantizados por el contrato y que se produzcan después de la recepción.

– Garantía de buen funcionamiento

La garantía de buen funcionamiento (conocida como garantía bienal) cubre, durante dos años a partir de la recepción de la obra, la reparación o sustitución de los equipos (elementos que pueden ser retirados, desmontados o sustituidos sin dañar la obra que equipan) que ya no funcionan.

– Garantía de daños en los edificios existentes:

Esta garantía cubre, en los diez años siguientes a la recepción de la obra nueva, la reparación de los daños materiales que sufran las partes de la obra existente como consecuencia de la ejecución de la obra nueva.

Se entiende por «existente» las partes antiguas de una construcción que existían antes de la apertura de la obra sobre, bajo o en la que se realiza la obra.

La garantía se aplica a los daños que :

  • poner en peligro la solidez de estos últimos, o hacerlos inadecuados para su propósito,
  • sean consecuencia directa de los daños cubiertos por la garantía obligatoria.

 

¿Quieres más información?​